• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DOLORES LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 7048/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio de proporcionalidad ligado al de necesaria motivación exige que se "explicite", para no incurrir en vicio invalidante, con claridad la/s circunstancia/s sobre la base de la/s cual/es se ha apoyado la administración para ofrecer al incumplimiento una penalidad por encima del mínimo. Tal cosa no sucede. Ni siquiera cuando se contesta al recurso de reposición contra el acuerdo originario pues no se aprovecha ese trámite para ofrecer esa explicación (motivación de la graduación de la penalidad); en la resolución que confirma en reposición la anterior, la administración se limita a contestar a los argumentos de la UTE acerca de la incorrecta calificación como leve de la penalidad. Por ello se rebaja el importe de la penalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DOLORES LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 7083/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las penalidades no revisten un carácter sancionador y el expediente para su determinación no puede considerarse como un procedimiento autónomo e independiente, de modo que no es aplicable el instituto de la caducidad, por tratarse de trámites, decisiones o incidencias dentro del procedimiento de ejecución del contrato. Esa visión de la naturaleza a otorgar a este tipo de expediente obliga a negarle capacidad anulatoria de la resolución recurrida al primer argumento de la demanda; ya que si no estamos ante un expediente autónomo, tampoco ante un expediente del tipo sancionador, sino ante un trámite o expediente inserto dentro del de ejecución del contrato, de manera que su finalidad se corresponda con la de asegurar su correcta ejecución, entonces difícil se hace creer que una demora por parte de la administración en su incoación y tramitación, máxime si esa demora o supuesto retraso tiene lugar cuando aún está vigente el contrato
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 74/2023
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatorias de las reclamaciones presentadas contra las resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición formulados frente a cuatro diligencias de embargo de bienes por deudas tributarias relativas a sanciones por el IVA ya que tras recoger la normativa de aplicación referida a las causas tasadas de oposición contra las diligencias de embargo se invocaba que dichas diligencias se deberían de haber sido suspendido de forma automática dado el error material y aritmético en que habrían incurrido, pero se considera que no concurre el error material por duplicidad o acumulación de deudas que el recurrente denuncia; el hecho de que en cada diligencia de embargo se relacionen las deudas liquidadas y pendientes de cobro no significa en modo alguno que se acumulen y sobre el incumplimiento de la orden de prelación de embargos si bien se concluye que no se ha vulnerado dicho orden, sin embargo, la Sala sí aprecia vulneración del principio de proporcionalidad en el proceder de la Administración tributaria al dictar embargos en relación con la previsible cobertura de la deuda por uno de los bienes embargados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 322/2023
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso no se cumple la exigencia de anitjuridicidad del daño que exige la responsabilidad patrimonial. Las restricciones y limitaciones contenidas en los Reales Decretos de estado de alarma tuvieron carácter general, con múltiples e indeterminados destinatarios, y con numerosos sectores económicos y empresariales afectados, de manera que no se puede deducir la singularización pretendida por el recurrente. La mayor o menor afección de una norma jurídica en relación con sus destinatarios, su diferente intensidad desde el punto de vista de la carga que supone su aplicación, en sí misma no permite establecer la distinción querida por el recurrente, pues esas diferencias se producen ordinariamente en la aplicación de todas las normas jurídicas en relación con el círculo de intereses de sus destinatarios, que nunca resultan por igual afectados, consideración que se maximiza cuando estamos en presencia de normas de excepción. En nuestro caso, además, las medidas que se adoptaron para los distintos y amplios sectores de actividad estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1243/2023
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña contra a la resolución de la Junta Electoral Central de 5 de octubre de 2023 por la que se impone al Presidente de la Generalidad de Cataluña una sanción de multa por infracción del artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en relación con su artículo 50.2 y 3. La Sala descarta la denuncia de vulneración del principio acusatorio, del principio de defensa y, en relación con ellos, del principio de buena administración, pues no comparte que la resolución sancionadora incurriera en una alteración de los hechos ni en una modificación de su calificación jurídica en relación con el acuerdo de incoación, pues lo relevante es que el acuerdo de incoación, aunque solo mencionaba el artículo 50.2 de la LOREG, también se refería a los hechos en los términos relatados en anterior acuerdo, donde la JEC ordenaba la incoación por apreciar una presunta infracción del artículo 153.1 de la LOREG. Tampoco hay vulneración del principio de legalidad sancionadora, en su vertiente aplicativa de la norma, y por la incorrecta aplicación de los artículos 50.2 y 3 de la LOREG, ni vulneración del principio de proporcionalidad de las sanciones al serle impuesta una multa de 2.200 euros
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
  • Nº Recurso: 901/2023
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 65/2022
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sostiene la Sala que no puede considerarse que se haya determinado la responsabilidad de forma objetiva, sino atendiendo a la intencionalidad aunque sea a título de simple negligencia, de la conducta del recurrente, encontrándose dicha conducta debidamente tipificada, y en el acuerdo sancionador se concretan los preceptos de la Ley General Tributaria donde se tipifica la sanción impuesta y se motiva de forma adecuada sobre la culpabilidad en la conducta del sujeto infractor y se describe con absoluta claridad y precisión la conducta tipificada como infracción. El contenido del acuerdo sancionador no constituye una simple manifestación genérica, sino que expresa la necesaria concreción e individualización en este preciso caso, concretando en qué consistió la intencionalidad de su conducta, teniendo en cuenta que en el acuerdo sancionador se relata una descripción del hecho que dio lugar a la regularización practicada y se conecta el hecho descrito con la intencionalidad de la conducta, de tal manera que consta en dicho acuerdo el necesario nexo entre la intencionalidad y el hecho, conteniendo las referidas expresiones la valoración de la voluntariedad o intencionalidad del sujeto pasivo a efectos de valorar la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 889/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma por esta sentencia el Auto del Juzgado de la instancia que acuerda denegar la medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión adoptada por la Administración y ello al entender que no se acredita de forma adecuada la existencia de perjuicios para el recurrente que pudieran derivarse de la ejecución del acto impugnado, fijándose especialmente en el eventual arraigo que pudiere tener el recurrente en nuestro país, y ello considerando que el mismo no existe al no acreditar el arraigo que invoca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 1215/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, procede acordar la inadmisión del recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69, letra c) de la Ley Jurisdiccional
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 45/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestimaba la reclamación económico-administrativa contra el Acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa a las actuaciones de la Administración tributaria, se invocaba que se ha obviado que la Administración no ha procedido a regularizar la situación tributaria, que existe caducidad del procedimiento sancionador e infracción de los principios de responsabilidad y proporcionalidad, pero la Sala concluye que concurre el presupuesto de hecho para la imposición de la sanción ya que no se atendió el requerimiento debidamente notificado, siendo el bien jurídico que con esta infracción se pretende proteger es el adecuado desenvolvimiento de la actuación de la Administración tributaria, sin que se trate en este caso de una mera demora en la subsanación de deficiencias y siendo irrelevante que no se haya procedido a regularizar la situación tributaria del contribuyente, dada su obligación de aportar la documentación requerida, no se aprecia la caducidad del expediente dada la fecha en que se inicio el expediente sancionador y finalmente sobre el principio de culpabilidad, ya que el reproche infractor deriva de la pasividad mostrada por el recurrente ante los requerimientos de información, sin ofrecer explicación alguna de las circunstancias que, en su caso, le impedían atenderlos, siendo la sanción proporcionada.

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