• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 1265/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que impone a la recurrente una sanción de suspensión de funciones por dos años, al considerarle responsable de una infracción muy grave (incumplimiento normativa incompatibilidades). Prescripción de la infracción: inexistencia. Siendo sancionada por el ejercicio de la abogacía en situación de incompatibilidad, la fecha de la colegiación no supone el agotamiento de la conducta infractora, apuntando más bien al posible inicio de la conducta. Se sanciona por una actividad continuada y el plazo de prescripción no comienza a contar sino desde el cese de tal actividad. La infracción permanente no requiere un concurso de ilícitos, sino una única acción de carácter duradero, cuyo contenido antijurídico se prolongue a lo largo del tiempo, en tanto el sujeto activo no decida cesar en la ejecución de su conducta, circunstancia de continuación que obviamente impide concretar el dies a quo del cómputo de plazo de la prescripción hasta que la cesación del comportamiento de que se trate. No existe una prueba directa de la realización de actos que impliquen un ejercicio de la abogacía. Pero la prueba directa de haber realizado la demandante todos los actos precisos para estar en disposición de ejercerla (colegiarse, formar parte de un despacho de abogados, publicitar en internet tanto al despacho como a la propia demandante) supone un indicio suficiente. Tipificación ajustada a derecho. Falta de proporcionalidad. Estimación parcial del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 38/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pesca marítima. Recurso de apelación. Alteración de datos de capturas, pesca de túnidos tropicales. El margen de tolerancia permitido en las estimaciones registradas en el cuaderno diario de pesca de la cantidad total en kilogramos de pescado conservado a bordo será del 10 % de la cantidad total de todas las especies registradas, del total del pescado capturado. Discrepancia de datos en el DEA, datos de transbordo, declaración de Desembarque y nota de venta, así como falta de anotación de puerto de destino del buque receptor. Aplicabilidad del nuevo Reglamento de Control 2023/2842 y Reglamento de Ejecución UE/2024/1474.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2408/2023
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto frente a sentencia confirmatoria en apelación de sentencia desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular conforme a lo dispuesto en el 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La Sala reitera que la ausencia de arraigo familiar, laboral y social no puede servir de fundamento, como circunstancia agravante, que permita cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 111/2023
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera su doctrina jurisprudencial en interpretación del art. 57.1 de la LOEX, en relación con los arts. 53.1.a) y 55.1.b) de la misma Ley, concluyendo que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la decisión de expulsión y no cabe la posibilidad de sustitución por una sanción de multa. Así, esta expulsión exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria. Tales circunstancias de agravación han de considerarse sobre la base de las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o de carácter objetivo, y que pueden comprender otras de análoga significación. Todo ello puesto en relación con la STJUE de 3 de marzo de 2022, asunto C-409/20.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 2883/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera los últimos pronunciamientos sobre la cuestión (entre otras, STS 1677/2023, de 13 de diciembre -RC 2448/2022-) derivados de la STJUE de 03/03/2022 (asunto C-409-2020), así como de la doctrina constitucional (SSTC 47 y 87/2023), recordando que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias de agravación que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. En este sentido, se ha declarado también la insuficiencia de la mera existencia de antecedentes policiales como tal circunstancia de agravación, salvo que el órgano sancionador pueda determinar, motivándolo suficientemente, que el comportamiento de una persona que ha sido detenida representa una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad -orden público, seguridad pública o salud pública- si existen elementos concordantes, objetivos y precisos que permitan fundamentar la fiabilidad de las sospechas que pesan sobre esa persona a causa de esa detención; lo que no ocurre en el presente caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 1817/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación en materia de extranjería, la Sala reafirma la doctrina de la Sala que sostiene que la medida de expulsión de territorio nacional, como consecuencia de la situación irregular del ciudadano extranjero, solo puede adoptarse si las circunstancias agravantes que justifican la proporcionalidad de tal medida, se han tenido en cuenta en la resolución sancionadora administrativa y no han sido introducidas en el proceso judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 454/2023
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la doctrina iniciada con las SSTS de 18/9/2023 (RC 2251/2021 y 1537/2022). Añade que, aunque habitualmente se alude a "circunstancias agravantes", en plural, lo determinante a los efectos de estimar justificada la expulsión no es que concurran varias circunstancias agravantes, sino que lo verdaderamente importante a estos efectos es que las que concurran, sea una o sean varias, tengan la suficiente entidad y relevancia como para que, razonablemente, se pueda afirmar que la expulsión constituye una respuesta proporcionada a la gravedad de esa o esas circunstancias negativas - SSTS de 24/3/2025 y 25/3/2025 (RC 667/2023 y 1561/2023)-. En relación con la cuestión relativa a si «la ausencia de pasaporte o documentación identificativa unida al desconocimiento de la forma y modo de entrada en el territorio nacional, pueden servir de fundamento, como circunstancias agravantes, que permitan cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular», reitera lo dicho en la STS 5/10/2022, rec. 270/2022 -confirmada por la reciente STS 14/2/2025, rec. 8268/2022-. Es decir, «La falta de documentación como circunstancia agravante ha de ponerse en relación con las dificultades para la correcta identificación del interesado, que impidan conocer su identidad, origen y demás circunstancias personales, comprometiendo la tramitación del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 7994/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si la Administración pretende fundar en unos concretos antecedentes policiales la sanción de expulsión, tendrá que averiguar y dejar constancia del resultado de aquellas actuaciones policiales en el expediente administrativo (y, singularmente, en la resolución sancionadora) pues, en otro caso, la elección de la sanción de expulsión con preferencia sobre la multa no podrá considerarse debidamente justificada. Ello no obsta a que en el marco de la apreciación global de la conducta personal del interesado y, por tanto, en el juicio de ponderación que debe realizar el órgano sancionador a la hora de valorar la proporcionalidad de la medida sancionadora a adoptar, dicho órgano pueda determinar, motivándolo suficientemente, que el comportamiento de una persona que ha sido detenida representa una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad -orden público, seguridad pública o salud pública- si existen elementos concordantes, objetivos y precisos que permitan fundamentar la fiabilidad de las sospechas que pesan sobre esa persona a causa de esa detencion.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 454/2021
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que desestimó la impugnación contra una sanción impuesta a una comunidad de bienes euros por producir planta de almendro sin autorización y no someterse a controles administrativos, sanción que anula. La Sala considera que , las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, pueden ser sancionadas solidariamente con sus comuneros, pero la Administración debió dirigirse también contra cada copartícipe para respetar el derecho de defensa, si bien en este supuesto no aprecia indefensión por la actuación de uno de los comuneros en representación de los demás. Pese a que entiende no existe bis in idem en la infracción penal seguida por vulneración de la propiedad industrial, la Administración debió suspender el procedimiento administrativo sancionador hasta la resolución firme del proceso penal, dado que ambos versaban sobre los mismos hechos materiales, la plantación de almendros sin autorización. Por ello se declara la nulidad de la sanción impuesta a la comunidad de bienes, lo que implica la imposibilidad de derivar responsabilidad a los comuneros, incluso a aquellos que no apelaron. .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2187/2021
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. Establecido esto, la sentencia analiza el resto de los motivos, que desestima, en cuanto la autorización de entrada está motivada, y la regularización acredita una doble simulación, para aparentar como trabajo autónomo de agencia lo que es una relación laboral, concurriendo por ello además el elemento subjetivo de culpabilidad en la sanción.

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